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Solicitar carta de antecedentes penales como requisito de empleo es ilegal

Solicitar carta de antecedentes penales como requisito de empleo es ilegal

Solicitar carta de antecedentes penales como requisito de empleo es ilegal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al respecto a través de una jurisprudencia en la que dijo la falta cometida por un individuo en algún tiempo de su vida no lo marca ni define para siempre ni hace que su conducta sea cuestionable el resto de su vida.

A pesar de ser una práctica muy habitual en la república Mexicana por parte de las empresas, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 133 establece que

Artículo 133.-  Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, antecedentes penales o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.

No se podrá solicitar información relacionada con los antecedentes penales de los aspirantes a un empleo o a trabajadores, salvo en los casos específicos en los que la ley lo establezca.

Artículo 133 – INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y ADICIONA DISPOSICIONES RELATIVAS A LA NO DISCRIMINACIÓN LABORAL POR RAZÓN DE ANTECEDENTES PENALES

Es por eso que solicitar este requisito es ilegal por parte de una empresa o patrón. Además este tipo de polémica ha llegado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia «Antecedentes penales: su existencia no acredita por si sola la carencia de probidad y de un modo honesto de vivir» , en la que la corte establece muy claramente que «la falta cometida por un individuo en algún tiempo de su vida, no lo define ni lo marca para siempre, ni hace que su conducta sea cuestionable por el resto de su vida«.

Por tanto, es la propia constitución y la corte Mexicana quienes establecen de forma inequívoca su ilegalidad, cuando es requisito para aceptar a una persona en un empleo.

No obstante, dado lo extendido de la práctica en las empresas y teniendo en cuenta que puede resultar complicado encontrar empleo para muchas personas desde la gran competencia que existe en la ciudad, es comprensible que dicha práctica se haya establecido «de facto» como algo normalizado en la sociedad, a pesar de que la ley establece claramente su ilegalidad como hemos visto anteriormente.

Ampliar información:

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/41887/

https://mexico.justia.com/federales/jurisprudencias-tesis/tribunal-electoral/jurisprudencia-20-2002/

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